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Ley Foral Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

1. La extensión de la asistencia sanitaria pública a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley Foral se efectuará por el Servicio Navarro de Salud mediante la expedición progresiva de la Tarjeta Individual Sanitaria a todos los ciudadanos residentes en los municipios de Navarra, previa acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias.

2. Hasta que las personas a que se refiere el punto anterior dispongan de Tarjeta Individual Sanitaria, corresponderá al Departamento de Salud, en colaboración con los Ayuntamientos, la elaboración de los Padrones de Asistencia Social a efectos de garantizarles la asistencia médico-farmacéutica y la financiación de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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