Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2007-3699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
En los términos previstos en el artículo 7.3 de la presente ley, la Administración Tributaria Canaria promoverá convenios de colaboración en materia tributaria con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De modo especial, se promoverá que la presentación de las declaraciones censales a que se refiere el artículo 27 de esta ley pueda efectuarse a través de las declaraciones censales a que alude la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la presentación de una única declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, con trascendencia para ambas administraciones. Por último, de manera preferente, se promoverá la formulación de una única declaración para efectuar los despachos aduaneros y de importación o exportación de bienes en Canarias.
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