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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Texto consolidado

1. Los bienes de la empresa pública Onda Regional de Murcia, que resulten necesarios para garantizar la prestación del Servicio de Radiodifusión regulado por la presente Ley, quedarán, a propuesta del Director General, como patrimonio afecto a la sociedad anónima encargada de la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión, sin perjuicio de su consideración de bienes integrados a todos los efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

2. El resto de bienes que no se consideren necesarios para garantizar el servicio de radiodifusión revertirá a la Comunidad Autónoma con sujeción a lo establecido en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

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