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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Ceuta y Melilla.

Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. · BOE-A-2011-7630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-30.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los Consejos de Gobierno de ambas, de acuerdo con la Delegación del Gobierno respectiva, podrán emitir informes y propuestas en relación con la adopción de medidas específicas sobre las infraestructuras situadas en ellas que sean objeto de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-30.

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