Disposición adicional cuarta. Ayuntamientos que no disponen de consejo asesor en materia de comercio.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales. · BOE-A-2005-1542
Atención: Ley 8/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si los ayuntamientos no disponen de consejo asesor en materia de comercio, para las comunicaciones que prevé la presente Ley, pueden dirigirse al consejo asesor de la Generalidad en materia de comercio.