Disposición adicional cuarta. Clasificación del personal.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. · BOE-A-2012-415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-22.
Texto consolidado
La clasificación del personal en el régimen estatutario que regula esta ley se establecerá de acuerdo con lo siguiente:
Grupo de titulación A: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Grupo Profesional
Categorías
A.1 Facultativos médicos y técnicos.
– Médico.
– Farmacéutico.
– Odontólogo.
– Veterinario.
– Biólogo.
– Psicólogo.
– Físico.
– Químico.
* (todas las especialidades oficiales)
Grupo profesional
Categorías
A.2 Técnicos superiores.
– Ingeniero superior.
– Arquitecto superior.
– Letrado.
– Economista.
– Informático superior.
– Otros titulados superiores.
Grupo de titulación B: título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo profesional
Categorías
B.1 Diplomados sanitarios.
– Enfermero/a.
– Matrona.
– Fisioterapeuta.
* (todas las especialidades oficiales).
B.2 Técnicos medios.
– Ingeniero técnico.
– Arquitecto técnico.
– Trabajador social.
– Otros titulados medios.
Grupo de titulación C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo profesional
Categorías
C.1 Técnicos especialistas sanitarios.
– Técnico especialista radiología.
– Técnico especialista laboratorio.
– Técnico esp. anatomía patológica.
– Técnico esp. medicina nuclear.
– Otras familias sanitarias.
C.2
– Administrativo.
Técnicos especialistas de administración.
C.3
– Cocinero.
Técnicos especialistas Profesionales.
– Otros titulados equivalentes.
Grupo de titulación D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
Grupo profesional
Categorías
D.1 Técnicos auxiliares sanitarios.
– Auxiliar de enfermería.
– Otras familias sanitarias.
D.2 Técnicos auxiliares de administración.
– Auxiliar administrativo.
D.3 Técnicos auxiliares profesionales.
– Oficial.
Grupo de titulación E: certificado de escolaridad.
Grupo profesional
Categorías
E.1 Subalternos / Operarios.
– Celador.
– Operario de Servicios.