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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Clasificación del personal.

Disposición adicional cuarta de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. · BOE-A-2012-415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-22.

Texto consolidado

La clasificación del personal en el régimen estatutario que regula esta ley se establecerá de acuerdo con lo siguiente:

Grupo de titulación A: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Grupo Profesional

Categorías

A.1 Facultativos médicos y técnicos.

– Médico.

– Farmacéutico.

– Odontólogo.

– Veterinario.

– Biólogo.

– Psicólogo.

– Físico.

– Químico.

* (todas las especialidades oficiales)

Grupo profesional

Categorías

A.2 Técnicos superiores.

– Ingeniero superior.

– Arquitecto superior.

– Letrado.

– Economista.

– Informático superior.

– Otros titulados superiores.

Grupo de titulación B: título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo profesional

Categorías

B.1 Diplomados sanitarios.

– Enfermero/a.

– Matrona.

– Fisioterapeuta.

* (todas las especialidades oficiales).

B.2 Técnicos medios.

– Ingeniero técnico.

– Arquitecto técnico.

– Trabajador social.

– Otros titulados medios.

Grupo de titulación C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo profesional

Categorías

C.1 Técnicos especialistas sanitarios.

– Técnico especialista radiología.

– Técnico especialista laboratorio.

– Técnico esp. anatomía patológica.

– Técnico esp. medicina nuclear.

– Otras familias sanitarias.

C.2

– Administrativo.

Técnicos especialistas de administración.

C.3

– Cocinero.

Técnicos especialistas Profesionales.

– Otros titulados equivalentes.

Grupo de titulación D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Grupo profesional

Categorías

D.1 Técnicos auxiliares sanitarios.

– Auxiliar de enfermería.

– Otras familias sanitarias.

D.2 Técnicos auxiliares de administración.

– Auxiliar administrativo.

D.3 Técnicos auxiliares profesionales.

– Oficial.

Grupo de titulación E: certificado de escolaridad.

Grupo profesional

Categorías

E.1 Subalternos / Operarios.

– Celador.

– Operario de Servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-22.

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