Disposición adicional cuarta. Agencia de Turismo de Galicia.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
Mediante la presente ley se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia de Turismo de Galicia, adscrita a la consejería competente en materia de turismo, que tendrá como objetivo básico impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago.