Disposición adicional cuarta. Adaptación de los planes de emergencia y protección civil.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. · BOE-A-2023-2941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
El departamento competente del Gobierno de Canarias en materia de protección civil, en los plazos que se establezcan en el PCAC, deberá:
a) Incluir en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que procedan como consecuencia del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.
b) Incorporar los riesgos derivados del cambio climático en los planes de contingencia.
c) Desarrollar, en el marco del PCAC, un sistema de alerta temprana específico para fenómenos meteorológicos adversos para las ocho islas Canarias y las áreas marinas adyacentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-23635.
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