Disposición adicional cuarta. Excepción de la actividad económica del juego y las apuestas a la aplicación del principio de eficacia establecido en la legislación que regula la libre circulación y establecimiento de operadores económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
A las actividades relativas al juego y las apuestas que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid no les será de aplicación el principio de eficacia de las disposiciones, actos y demás medios de intervención de las autoridades competentes del resto del territorio nacional que permitan el acceso a dicha actividad económica o el ejercicio de la misma, establecido en la legislación que regula la libre circulación y establecimiento de operadores económicos, por concurrir razones de interés general de orden público, seguridad pública y salud pública.