Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
Los Consejos Escolares deberán elaborar su reglamento de organización y funcionamiento en un plazo máximo de seis meses a partir de su constitución.