Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Los productos de Denominación de Origen de la Región de Murcia se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 12.1.d), 13.1.a), 13.1.d) y 13.1.e) de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando los destinatarios de las actuaciones previstas en los artículos citados sean específicamente menores de dieciocho años.