Disposición adicional cuarta. Adhesión al Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Con la finalidad de fomentar la colaboración y cooperación entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los ayuntamientos, a través del Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa, para la prevención de incendios forestales, de modo que se logre la disminución del número de estos en las zonas de interfaz urbana, garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes, aquellos ayuntamientos que no formalicen la adhesión al convenio por el que se instrumenta el sistema, o aquellos en que la consejería competente en la materia declare formalmente el incumplimiento por parte de estos de los compromisos derivados del convenio, serán objeto de una retención por el importe del 30 % de las cantidades que les corresponda percibir en el correspondiente ejercicio presupuestario por su participación en el Fondo de Cooperación Local. Las cantidades retenidas serán objeto de entrega cuando se formalice la adhesión o se subsane el incumplimiento de los compromisos.
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