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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12770

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

1. Cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea general de las cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el órgano de administración asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios declarando la necesidad de la misma establecida en el artículo 124.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. La asunción excepcional por parte del órgano de administración de esta competencia, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

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