Disposición adicional cuarta. Permiso retribuido para la realización del curso de formación para la utilización de un perro de asistencia.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. El personal funcionario de administración general y el personal docente no universitario de la Administración Autonómica, así como el personal estatutario y funcionario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que precise la utilización de un perro de asistencia, tiene derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo que dure el periodo de formación orientado a proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para afrontar el proceso de adaptación de la unidad de vinculación.
2. El permiso será retribuido y este personal comunicará con carácter previo la realización del curso y aportará la justificación correspondiente.
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