Disposición adicional cuarta. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. Se autoriza el Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles donde hay edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, para unificar y racionalizar la gestión de los mismos. Las cesiones de dominio están condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario mediante las entidades proveedoras que el Servicio Catalán de la Salud contrate a tal efecto.
2. Se faculta al Departamento de Economía y Conocimiento para que, a través de la Dirección General del Patrimonio, lleve a cabo los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a las que se refiere el apartado 1.
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