Disposición adicional cuarta. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo. · BOE-A-2001-1381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial o de parcelas o parques empresariales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas mayoritariamente participadas por dicho organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.
Las sociedades públicas referidas ofrecerán como mínimo esas mismas condiciones a los adquirentes finales de las parcelas, sin perjuicio del régimen de garantías que deberá constituirse en favor de aquéllas.