Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.
Texto consolidado
Se adiciona un apartado 5 al artículo 6. de la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación Regional, con la siguiente redacción:
«5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá a la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria la facultad de adquirir, enajenar, gravar y dictar cuantos actos de carácter dispositivo sean necesario para la administración y gestión del suelo destinado a la implantación de industrias en Cantabria, con las mismas competencias que la presente Ley atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto y de conformidad con los Reglamentos que al efectos se dicten.»