Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. · BOE-A-1985-5019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-24.
Texto consolidado
En el Reglamento de Honores de la Comunidad Autónoma deberán especificarse los usos y preeminencias que correspondan a insignias, distintivos, tratamientos y enseñas tradicionales, como la antigua Marcha del Reino de Galicia, sin que su uso, su ritual o su ejercicio puedan menoscabar la preeminencia que corresponde a los símbolos descritos en la presente Ley.