Disposición adicional cuarta. Modificaciones futuras de la cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
Disposición adicional cuarta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. · BOE-A-2006-22949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Las modificaciones futuras en el tipo de cotización y en la cuantía de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial estarán determinadas por la situación del excedente financiero del mismo, que podrá utilizarse como fondo de estabilización para la financiación de las necesidades anuales del organismo, todo ello previa consulta a su Consejo Rector.
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