Disposición adicional cuarta. Calendario para la elaboración y aplicación de las estrategias marinas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. · BOE-A-2010-20050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
En la elaboración de las estrategias marinas reguladas en el Título II de la presente ley se seguirá el siguiente calendario de aplicación:
1. La evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y la definición de objetivos ambientales se deben completar antes del 15 de julio de 2012.
2. Los programas de seguimiento se deben elaborar y aplicar antes del 15 de julio de 2014.
3. Los programas de medidas se deben elaborar en el año 2015 y aplicarse en el año 2016.