Disposición adicional cuarta. Continuación de actividad.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. · BOE-A-2021-5772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-13.
Texto consolidado
Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Disposición adicional tercera. Servicios esenciales en la Administración de Justicia.
- → Disposición adicional quinta. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.
- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.