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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Compatibilidad de pensiones.

Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se establece que, en el caso de los beneficiarios de las pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo, a efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 38 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, no se computará la parte de dicha pensión de carácter extraordinario que pudiera corresponderles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

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