Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.
Texto consolidado
El ejercicio de las funciones que se atribuyen en la presente ley a la consejería competente en materia de sanidad, puede desarrollarlas directamente o a través de órganos o entes dependientes de ésta, y se les puede atribuir la gestión de las actuaciones en materia de drogodependencia i otras adiciones reguladas en la presente ley.