Disposición adicional cuarta. Subvenciones extraordinarias.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
En las convocatorias para la formulación del programa específico de bibliotecas del Plan único de obras y servicios de Cataluña de los ocho años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno ha de prever la concesión de subvenciones extraordinarias, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre (por la cual se establecen los criterios de financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña y las bases para la selección, distribución y financiación de las obras y servicios a incluir en el mismo), para la construcción y adecuación de bibliotecas, considerando el alcance del servicio que presta la biblioteca y a la capacidad económico-financiera del municipio.