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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros.

Disposición adicional cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2015-10565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede electrónica un directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-02.

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