Disposición adicional cuarta. Políticas tendentes a la escolarización de cero a tres años.
Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. · BOE-A-2007-19745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-16.
Texto consolidado
En el marco de las políticas estatales, siempre con respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno impulsará políticas tendentes a desarrollar la escolarización de cero a tres años.
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