Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1987-28622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-30.
Texto consolidado
Las facultades que la presente Ley otorga a la Comisión Nacional del Juego podrán ser atribuidas por resolución de la misma a su Presidente y a su Secretario, con la amplitud para cada uno de ellos que tal Comisión estime conveniente.