Disposición adicional cuarta. Diagnóstico de zonas protegidas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.
Texto consolidado
Con el objetivo de que las figuras de protección contempladas en la Red Natura 2000 sean compatibles con el desarrollo de iniciativas urbanísticas y empresariales y con la instalación o crecimiento de actividades económicas generadoras de empleo en Extremadura, principalmente, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Extremadura, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de este Ley, publicará, previa presentación a la Asamblea de Extremadura, un estudio realizado por técnicos y científicos competentes en la materia, sobre la realidad actual de protección de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000, que servirá de base para solicitar al Gobierno de España y a la Unión Europea las modificaciones oportunas que permitan corregir el mapa de zonas protegidas con respeto a los objetivos establecidos en la legislación vigente.