Disposición adicional cuarta. Acreditación de la condición de familia de especial consideración.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
La expedición de los documentos acreditativos de la condición de familia de especial consideración establecida en los artículos 10 a 17 de la presente ley se efectuará previa solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.