Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
La prohibición del artículo 45 no será de aplicación en el caso del «campanu», o primer salmón capturado en Cantabria.
Se considerarán igualmente «campanus» al mismo efecto de no aplicación del artículo 45 los otros primeros salmones capturados en el resto de los ríos.