Disposición adicional cuarta. Propiedades administrativas especiales y patrimonio histórico.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.
Texto consolidado
1. Las Consejerías competentes en la gestión y administración de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales ejercerán, con relación a las expresadas propiedades, las competencias atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el citado patrimonio, sin perjuicio de las atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda cuando afecten a bienes inmuebles o derechos sobre los mismos.
3. El Gobierno regulará por Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales y patrimonio histórico, previo informe de la Consejería de Presidencia y Hacienda, los procedimientos para el ejercicio de las competencias a que se refiere esta disposición.