Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo de la ODECA.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
El Consejo de la ODECA se constituirá y comenzará a ejercer sus funciones en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.