Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.
Texto consolidado
1. Los funcionarios del Estado al servicio de la Sanidad Local en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha seguirán rigiéndose por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.
2. Los funcionarios pertenecientes a las Escalas Superior y Técnica de Sanitarios Locales podrán acceder a puestos de trabajo de la Administración Sanitaria contemplados en las correspondientes relaciones, cuando así se exprese en la correspondiente convocatoria para la provisión de los puestos de que se trate. Mientras el funcionario de las Escalas citadas se encuentre desempeñando dichos puestos tendrá derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñe.