Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España en el extranjero.
Disposición adicional cuarta de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303
Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá delegar el ejercicio de las competencias que le atribuye la presente Ley, incluidas las mencionadas en la disposición adicional tercera, en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España, especialmente en aquellos países en los que no cuente con órganos propios de gestión.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente disposición adicional.
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