Disposición adicional cuarta. Gestión de las actividades de valoración médica.
Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. · DOGC-f-2017-90496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-12.
Texto consolidado
Las formas de gestión que el artículo 4.2 de la presente ley admite no incluyen las actividades de valoración médica atribuidas a la Agencia Catalana de Protección Social y vinculadas a la protección social, que deben ser prestadas con medios propios y no pueden externalizarse.