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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-23.

Texto consolidado

1. La publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco en los medios de comunicación social no contemplados en la presente Ley podrá limitarse reglamentariamente, en el ámbito de las competencias de la generalidad, en orden a la protección de la salud y la seguridad de las personas y de acuerdo con la Ley del Estado 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley del Estado 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. El incumplimiento de dichas medidas estará sujeto a las sanciones fijadas en el capítulo V de la presente Ley.

2. La administración promoverá la formalización de convenios de autocontrol con los anunciantes y con las agencias, empresas y medios de publicidad, con el fin de restringir, para todo lo que la presente Ley no regule, la actividad publicitaria de bebidas alcohólicas, de productos del tabaco y de los relacionados con su consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-23.

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