Disposición adicional cuarta. Fuerzas Armadas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2021-4908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-31.
Texto consolidado
En el ámbito de las Fuerzas Armadas, la Inspección General de Sanidad de la Defensa, realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley dando cuenta de las mismas al Ministerio de Sanidad.
Más artículos de Ley 2/2021
- ← Disposición adicional tercera. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que real…
- → Disposición adicional quinta. Gestión de la prestación farmacéutica.
- Ver la norma completa: Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.