Disposición adicional cuarta. Reconocimiento y restitución personal como consecuencia de la ilegitimidad de los tribunales y otros órganos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía instará al Gobierno del Estado a la adopción de medidas de todo orden que procedan para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal por tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos, civiles o militares, como las sentencias de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de represión de la Masonería y el Comunismo o del Tribunal del Orden Público (TOP), por causa de la lucha en defensa de los derechos y libertades del pueblo andaluz, durante la Dictadura franquista o la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, que permitan satisfacer los derechos enumerados en el artículo 3 de esta ley.