Disposición adicional cuarta. Deslinde de la isla de Formentera.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-2013-5670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-11.
Texto consolidado
1. (Anulado)
2. (Anulado)
3. A las construcciones e instalaciones emplazadas en la zona de servidumbre de tránsito o protección les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
La servidumbre de protección tendrá una extensión de cien metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
4. (Anulado)
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 4 por Sentencia del TC 233/2015, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13480.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-13480.
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