Disposición adicional cuarta. Convenios.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. Los convenios que celebren la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos o los entes públicos de derecho privado con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas de ellas dependientes, excepto cuando den lugar a contratos o canalicen o instrumenten subvenciones, y en los que se prevea realizar una aportación económica con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad para la financiación de los mismos, deberán concretar los siguientes extremos:
a) La cuantía de la aportación.
b) La forma y los plazos para realizar la correspondiente transferencia de fondos.
c) Las justificaciones o rendiciones de cuentas que sean precisas.
d) Las consecuencias del incumplimiento por parte del perceptor de sus obligaciones o del incumplimiento total o parcial de la finalidad o del objeto del convenio.
2. El Consejero o, en su caso, el Presidente o máximo representante de la entidad, necesitará la autorización de la Junta dl3 Castilla y León para suscribir el convenio en los siguientes casos:
a) En los mismos supuestos que se precise para la celebración de contratos en razón de la cuantía.
b) Cuando el gasto que derive del convenio sea de cuantía indeterminada.