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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Convenios.

Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

1. Los convenios que celebren la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos o los entes públicos de derecho privado con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas de ellas dependientes, excepto cuando den lugar a contratos o canalicen o instrumenten subvenciones, y en los que se prevea realizar una aportación económica con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad para la financiación de los mismos, deberán concretar los siguientes extremos:

a) La cuantía de la aportación.

b) La forma y los plazos para realizar la correspondiente transferencia de fondos.

c) Las justificaciones o rendiciones de cuentas que sean precisas.

d) Las consecuencias del incumplimiento por parte del perceptor de sus obligaciones o del incumplimiento total o parcial de la finalidad o del objeto del convenio.

2. El Consejero o, en su caso, el Presidente o máximo representante de la entidad, necesitará la autorización de la Junta dl3 Castilla y León para suscribir el convenio en los siguientes casos:

a) En los mismos supuestos que se precise para la celebración de contratos en razón de la cuantía.

b) Cuando el gasto que derive del convenio sea de cuantía indeterminada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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