Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
Aprobado por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación el v.c.p.r.d, o el vino de la tierra, y en su caso, su normativa específica, deberá ser remitida una certificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos establecidos en la normativa aplicable a estos efectos.