Disposición adicional cuarta. Situación del personal del Ente Público que acceda al Consejo de Administración.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias o de sus sociedades que acceda al Consejo de Administración, y como consecuencia de lo previsto en el artículo 5.4 de esta Ley, debiera abandonar su puesto de trabajo, tendrá garantizada la reserva del mismo y el cómputo de su antigüedad, pasando a la situación de excedencia forzosa o de servicios especiales según proceda.