Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo Asesor.
Disposición adicional cuarta de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). · BOE-A-2008-1185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
La constitución del Consejo Asesor de la RTVA conforme a lo previsto en la presente Ley tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la constitución, de acuerdo con aquella, del Consejo de Administración de la RTVA.
Más artículos de Ley 18/2007
- ← Disposición adicional tercera. Presencia o composición equilibrada de hombres y mujeres.
- → Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los órganos de la RTVA.
- Ver la norma completa: Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).