Disposición adicional cuarta. Incorporación de créditos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-2003-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
El importe de crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la aplicación presupuestaría correspondiente al fondo a que se refiere el artículo 1.2 y la disposición adicional primera de esta ley se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015..
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