Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · BOE-A-1985-12534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-19.
Texto consolidado
La exigencia a que se refiere el artículo 69.2 de la presente Ley obligará igualmente a los titulares de los bienes señalados en el artículo 6, j), de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, para beneficiarse de la exención que en el mismo se prevé. La misma exigencia se incorpora a las establecidas en el Real Decreto 1382/1978, de 2 de junio, en el que la referencia al Inventario contenida en su artículo 2.º queda suprimida.