Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. · BOE-A-2002-12994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-22.
Texto consolidado
Se da nueva redacción a los siguientes artículos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres:
Artículo 19.3
«3. Los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales serán aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente o por la Administración General del Estado en el caso de parques nacionales ubicados en el territorio de más de una Comunidad, previo acuerdo favorable de la comisión mixta de gestión, encargada de su elaboración. Transcurrido un año desde el acuerdo de la comisión mixta de elevación para su aprobación y, en caso de no haberse producido ésta, el Gobierno podrá, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, proceder a su aprobación.»
Artículo 22 quáter
«3. En el caso de parques nacionales marítimo-terrestres, su área de influencia socioeconómica incluirá igualmente aquellos términos municipales costeros que, aun sin aportar territorio al parque, sean inmediatamente adyacentes por mar a las islas en él incluidas y, en función de tal situación geográfica, soporten instalaciones propias del mismo expresamente contempladas en el plan rector de uso y gestión.»
Artículo 23.5.c)
«c) Elaborar y, previo informe del patronato, aprobar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el plan rector de uso y gestión.»
Artículo 23 bis.6.c)
«c) Informar el plan rector de uso y gestión, sus subsiguientes revisiones, así como los planes sectoriales específicos derivados del mismo que le proponga la comisión mixta de gestión.»
Artículo 23 ter.3
«3. El nombramiento de Director-Conservador recaerá en un funcionario de cualquier Administración pública. Una vez nombrado, será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo autónomo Parques Nacionales.»
Se declara la inconstitucionalidad de la redacción dada a los arts. 23.5.c), 23.bis.6 c), 23.ter.3 y lo destacado del 19.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, por Sentencias del TC 35 y 36/2005, de 17 de febrero. Ref. BOE-T-2005-4667. y Ref. BOE-T-2005-4668
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4667.