Disposición adicional cuarta. Permiso único.
Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. · BOE-A-2013-10074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-29.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones de residencia previstas en la presente norma se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
2. Las solicitudes de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único de solicitud.
3. Las decisiones de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos constituirá un único acto administrativo, sin perjuicio del procedimiento de expedición del visado que corresponda.