Disposición adicional cuarta. Actuación del personal técnico habilitado.
Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. · BOE-A-2007-21015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-15.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones comprobatorias y de control, el funcionariado técnico habilitado con arreglo a lo establecido en el Real decreto 689/2005, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en la normativa autonómica que se dicte dependerá en la ejecución de sus funciones de la autoridad laboral que le confiera la habilitación.
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