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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Actuación del personal técnico habilitado.

Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. · BOE-A-2007-21015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-15.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones comprobatorias y de control, el funcionariado técnico habilitado con arreglo a lo establecido en el Real decreto 689/2005, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en la normativa autonómica que se dicte dependerá en la ejecución de sus funciones de la autoridad laboral que le confiera la habilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-15.

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