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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Prestación económica destinada a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.

Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. · BOE-A-2008-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Las prestaciones económicas establecidas en el artículo 46 bis de la presente ley serán asimismo aplicables a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, en cualquiera de los supuestos descritos en el precitado artículo 46 bis, hasta que alcancen los veintiséis años de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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