Disposición adicional cuarta. Modificaciones en el censo.
Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gállego. · BOE-A-2001-15558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.
Texto consolidado
Si se produjeran variaciones en el censo de los municipios que supusieran modificar el número de Consejeros conforme a lo dispuesto con carácter general para la comarca en la legislación comarcal, dicha modificación se aplicará en la elección y constitución del siguiente Consejo Comarcal sin que sea precisa la modificación expresa de la presente Ley.